Formalizar un contrato con una empresa de trabajo temporal puede ser una gran alegría para muchos ya que es posible que estés buscando trabajo y necesites ese puesto, además de darte experiencia para poder acceder a otros puestos. Pero, ¿y si el contrato con la ETT es de los que no se puede formalizar? ¿Sabes cuándo ocurre?
Los contratos que no se pueden realizar
Si nos vamos a la ley de las empresas de trabajo temporal, en el artículo 8 nos da unas claves para saber cuándo las empresas no pueden acudir a las ETT’s para contratar trabajadores. Para que lo sepas, esos casos serían:
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Cuando se quiere sustituir a trabajadores en huelga. Todo trabajador tiene derecho a la huelga y a mantener su puesto de trabajo. Además, es una medida de presión para la empresa y por tanto ésta no puede acudir a otra empresa a por trabajadores que hagan el trabajo del que está en huelga para no sufrir pérdidas pues, de lo que se trata, es de presionar para mejorar las condiciones.
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Cuando se trate de trabajos peligrosos para la seguridad y salud en el trabajo. Es decir, no se pueden contratar trabajadores en una ETT para exponerlos a un peligro grave en su seguridad o salud. Mucho menos si no se forma o se tienen las medidas de seguridad necesarias.
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Cuando se hayan amortizado los puestos de trabajo por despido improcedente o en causas previstas en los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los trabajadores, siempre y cuando sea en los 12 meses inmediatamente anteriores a esa contratación.
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Cuando esos trabajadores sean para que trabajen para otra empresa de trabajo temporal.
En estos casos, el contrato, aunque para la persona que lo firma tiene validez y se le contaría, en el caso de la empresa de trabajo temporal y de la empresa que buscaba trabajadores, sería una falta grave ya que estaría contra la ley y el contrato finalizaría de la noche a la mañana si hay indicios de que no debiera haberse formalizado.