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Preguntas frecuentes


APARTADO PRIMERO: PREGUNTAS GENERALES

¿QUÉ ENTENDEMOS POR EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL? ¿QUÉ ES UNA ETT?

Una empresa de trabajo temporal es aquella que tiene como actividad el poner a disposición de otra empresa, de manera temporal, trabajadores por ella contratados.

La empresa de trabajo temporal puede, además actuar como agencia de colocación, siempre conforme a la Ley de Empleo.

¿DE DÓNDE VIENEN LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL?

Aunque su actividad ha sido tradicionalmente prohibida y considerada como tráfico ilegal de mano de obra, fue a finales de la década de 1960, ya ratificado el Convenio 96 de la OIT, relativo a las agencias retribuidas de colocación, cuando se comenzó a regular la actividad de estas empresas en la Unión europea, al entender que su actuación, al ser controlada, no perjudica al trabajador sino que al contrario, canaliza un importante volumen de empleo que no puede hacerse a través de los mecanismos tradicionales.

En nuestro país, sin embargo, no fue hasta el principio de la década de los noventa cuando se empezó a regular la actividad de las empresas de trabajo temporal, ya que estaba prohibido por el Estatuto de los Trabajadores, al no poder el mercado de trabajo español permanecer al margen del funcionamiento del mercado único europeo.

¿CUÁL ES EL VÍNCULO ENTRE UNA ETT Y SUS TRABAJADORES?

La empresa de trabajo temporal es la que formaliza directamente el contrato de trabajo con el empleado que va a prestar sus servicios para una empresa usuaria.

¿QUÉ ES EL CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN?

Es el celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria, y tiene por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección queda sometido aquél.

¿CUÁNDO PUEDEN CELEBRARSE ESTE TIPO DE CONTRATOS?

Podrán celebrarse en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, a saber:

  • - Para la realización de una obra o servicio determinado cuya ejecución aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta
  • - Para atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa
  • - Para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo
  • - Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras dure el proceso de selección o promoción personal
  • - Para la formación del trabajador mediante un contrato para la formación y el aprendizaje

¿CUÁL ES LA DURACIÓN DEL CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN?

En materia de duración se estará a lo dispuesto en las normas generales del Estatuto de los Trabajadores, teniendo en cuenta que si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador siguiera prestando servicios en la empresa usuaria, se le considerará vinculado a la misma por un contrato indefinido.

¿QUÉ CONCEPTOS SE INCLUYEN EN LA NÓMINA DE UN TRABAJADOR DE UNA ETT? ¿CUÁL ES SU SALARIO?

Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho, durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a percibir, como mínimo, la retribución total establecida para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria, calculada por unidad de tiempo.

La remuneración deberá incluir, en su caso, la parte proporcional que corresponda al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, siendo responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador. La empresa deberá consignar dicho salario en el contrato de puesta a disposición.

¿QUÉ DERECHOS TIENE UN TRABAJADOR DE PUESTA A DISPOSICIÓN?

Tiene derecho a la retribución total establecida en el convenio colectivo de la empresa usuaria para el puesto de trabajo que va a desempeñar, además de, en el caso de ser contratado temporalmente, a la correspondiente indemnización cuando termine el contrato de puesta a disposición.

¿CUÁNDO NO SE PUEDE CELEBRAR UN CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN?

El contrato de puesta a disposición no se podrá utilizar para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria ni para la realización de actividades y trabajos que, por su especial peligrosidad para la seguridad o la salud, se determinen reglamentariamente.

Tampoco se podrá celebrar un contrato de puesta a disposición cuando en los doce meses anteriores a la contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52.c) (extinción por voluntad del trabajador y despido colectivo) del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor.

También estará prohibido celebrar un contrato de puesta a disposición para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.

¿QUÉ RELACIÓN UNE A LA ETT CON LA EMPRESA USUARIA?

La empresa de trabajo temporal y la usuaria están unidas por una relación mercantil articulada por un contrato de puesta a disposición, que supone que la ETT cede a la empresa usuaria un trabajador suyo a cambio de un precio, para que temporalmente preste sus servicios, bajo su dirección y organización.

¿CUÁL ES LA RELACIÓN QUE UNE AL TRABAJADOR CON LA EMPRESA USUARIA?

Los derechos de los trabajadores frente a la empresa usuaria son:

  • - Presentar, a través de los representantes legales de los trabajadores de la empresa usuaria, reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de su actividad laboral.
  • - Los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria tendrán atribuida igualmente la representación de los trabajadores de la ETT de cara a formular cualquier reclamación en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral, en todo aquello que atañe a la prestación de sus servicios en éstas. Esto no será aplicable a las reclamaciones del trabajador respecto de la empresa de trabajo temporal de la cual dependen.
  • - Utilización del transporte y las instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante el plazo de duración del contrato de puesta a disposición.

En cuanto a las obligaciones de la empresa usuaria frente al trabajador, éstas son:

  • - Informarle sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo, y de las medidas de protección y prevención contra los mismos.
  • - Medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de recargo de prestaciones de Seguridad Social en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo.
  • - Es responsable subsidiaria de las obligaciones salariales y de seguridad social contraídas con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición.

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LAS ETTs?

En nuestro país, para que una empresa de trabajo temporal pueda llevar a cabo su actividad, debe contar con una autorización administrativa de la autoridad competente, y para ello, debe reunir una serie de requisitos:

  • - Dedicarse de manera exclusiva a las labores propias de una ETT. Las cooperativas, que pueden desarrollar una actividad empresarial en el mercado y además actuar con una ETT, son la excepción.
  • - Disponer de una estructura organizativa suficiente para poder llevar a cabo su actividad.
  • - No tener obligaciones pendientes de carácter fiscal o de Seguridad social.
  • - Garantizar el cumplimiento de las obligaciones salariales y para con la Seguridad Social.
  • - No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones.
  • - Incluir en su denominación los términos empresa de trabajo temporal.
  • - Constituir una garantía financiera para ponerla a disposición de la Administración Laboral, con el fin de cubrir posibles deudas salariales o de Seguridad Social de la ETT.

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LA ETT?

Las empresas de trabajo temporal tienen la obligación de pagar el salario, cumplir los deberes con la Seguridad Social y pagar la indemnización por fin de trabajo temporal.

Igualmente, están obligadas a ofrecer información adecuada al puesto de trabajo que el trabajador va a desempeñar.

La empresa no puede, además, exigir al trabajador cantidad alguna para cubrir los gastos de selección, contratación o formación, ya que dichos gastos correrán a su cargo.

APARTADO SEGUNDO: PREOCUPACIONES HABITUALES

¿PUEDEN LAS ETTs QUEDARSE CON EL SALARIO DE SUS TRABAJADORES?

Dicha afirmación no es cierta. Las empresas de trabajo temporal están legalmente obligadas a abonar a sus trabajadores un salario igual al que se abona a un trabajador que realice un similar trabajo en la empresa usuaria.

Los beneficios de la ETT vienen del precio que cobra a la empresa usuaria por los servicios realizados, es decir, selección, formación, contratación y puesta a disposición de sus trabajadores.

¿PUEDEN LAS ETTs COBRAR AL TRABAJADOR POR LA CONTRATACIÓN REALIZADA?

No, no pueden. De hecho está expresamente prohibido en la Ley. La ETT no puede cobrar ninguna cantidad por las gestiones realizadas para su puesta a disposición en una empresa usuaria.

¿LAS ETTs OFRECEN MAYORES GARANTÍAS QUE SI TRABAJÁRAMOS EN OTRO TIPO DE EMPRESAS?

Las ETT necesitan depositar un aval ante la Autoridad Laboral para poder desarrollar su actividad, y con ello hace frente a las posibles deudas contraídas con sus trabajadores, en caso de que la ETT devenga insolvente, por indemnizaciones, salarios y conceptos de Seguridad Social.

Las ETTs son las únicas empresas en nuestro país que tienen que cumplir con esa obligación, lo que supone una garantía extra.

¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE LA ACTUACIÓN DE UNA ETT Y DE UNA EMPRESA ORDINARIA EN MATERIA DE FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES?

Las empresas de trabajo temporal son las únicas obligadas legalmente a destinar una parte de los gastos de personal a la formación de sus trabajadores, además de asumir en el Convenio Colectivo Estatal una obligación económica adicional con respecto a este punto.

¿QUÉ VENTAJAS EXISTEN AL TRABAJAR PARA UNA EMPRESA ASOCIADA A AETT?

La Asociación Estatal de Trabajo Temporal (AETT), observa un Código Ético de Actuación Empresarial, que contiene una serie de compromisos de las empresas asociadas para con sus trabajadores, y la Junta Directiva de la misma pone especial cuidado en que ese Código se cumpla de manera estricta. Su incumplimiento entraña la expulsión de la asociación.

APARTADO TERCERO: CUESTIONES PRÁCTICAS

¿PUEDE UNA ETT DE OTRO PAÍS LLEVAR A CABO SU ACTIVIDAD EN ESPAÑA?

La respuesta es sí. Las empresas de trabajo temporal establecidas en otros Estados Miembros de la Unión Europea o Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán desplazar de manera temporal a sus trabajadores para su puesta a disposición de empresas usuarias establecidas o que ejerzan su actividad en nuestro país, siempre que se cumplan una serie de requisitos:

  • - La ETT deberá estar constituida de manera válida y reunir los requisitos necesarios para poner a disposición de empresas usuarias trabajadores por ella contratados, conforme a la legislación de su país de origen.
  • - El contrato de puesta a disposición entre la ETT y la empresa usuaria deberá formalizarse por escrito.
  • - La ETT estará, además, sujeta a lo establecido por la Ley sobre el Desplazamiento de Trabajadores en el Marco de una Prestación de Servicios Transnacional y garantizar a los trabajadores desplazados las condiciones de trabajo que dicha Ley prevé.

¿PUEDE UNA ETT ESPAÑOLA LLEVAR A CABO SU ACTIVIDAD EN OTRO PAÍS?

Nuevamente, la respuesta es sí. Las empresas de trabajo temporal que dispongan de la correspondiente autorización administrativa podrán poner a sus trabajadores a disposición de empresas usuarias establecidas o que ejerzan su actividad en otros Estados miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Único Europeo, conforme a lo previsto en la legislación de dichos estados y a la ley española.

¿DE QUÉ MANERA PUEDO INFORMARME DE LAS ETTS QUE EXISTEN EN MI LOCALIDAD?

Además de poder hacerlo a través de la Asociación Estatal de Trabajo Temporal, el Ministerio de Empleo y Seguridad social tiene en su web un listado de empresas de trabajo temporal ordenadas por entidad que concede la autorización, por orden alfabético y por provincia.

¿CUÁL ES LA NORMATIVA LEGAL QUE RIGE LA ACTUACIÓN DE LAS ETTs?

Son varias las disposiciones que recogen la regulación de las empresas de trabajo temporal:

  • - Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. Es la norma de referencia en lo que a la regulación de las ETTs respecta. [Descargar]
  • - Real Decreto 4/1995, de 13 de enero, por el que se desarrolla la Ley 14/1994. Desarrolla las disposiciones reglamentarias de la anterior. [Descargar]
  • - Estatuto de los Trabajadores, artículos 1 y 43. En especial estos artículos porque el 1 establece especialmente que están sujetas a dicho Estatuto las personas para ser cedidas a empresas usuarias, y porque el 43 regula expresamente la cesión de trabajadores. [Descargar]
  • - Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal. Esta Disposición establece las disposiciones específicas mínimas de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores cedidos. [Descargar]
  • - IV Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal. El Convenio actualmente en vigor que rige en las ETTs. [Descargar]

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