¿QUÉ ENTENDEMOS POR EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL? ¿QUÉ ES UNA ETT?
Una empresa de trabajo temporal es aquella que tiene como actividad el poner a disposición de otra empresa, de manera temporal, trabajadores por ella contratados.
La empresa de trabajo temporal puede, además actuar como agencia de colocación, siempre conforme a la Ley de Empleo.
¿DE DÓNDE VIENEN LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL?
Aunque su actividad ha sido tradicionalmente prohibida y considerada como tráfico ilegal de mano de obra, fue a finales de la década de 1960, ya ratificado el Convenio 96 de la OIT, relativo a las agencias retribuidas de colocación, cuando se comenzó a regular la actividad de estas empresas en la Unión europea, al entender que su actuación, al ser controlada, no perjudica al trabajador sino que al contrario, canaliza un importante volumen de empleo que no puede hacerse a través de los mecanismos tradicionales.
En nuestro país, sin embargo, no fue hasta el principio de la década de los noventa cuando se empezó a regular la actividad de las empresas de trabajo temporal, ya que estaba prohibido por el Estatuto de los Trabajadores, al no poder el mercado de trabajo español permanecer al margen del funcionamiento del mercado único europeo.
¿CUÁL ES EL VÍNCULO ENTRE UNA ETT Y SUS TRABAJADORES?
La empresa de trabajo temporal es la que formaliza directamente el contrato de trabajo con el empleado que va a prestar sus servicios para una empresa usuaria.
¿QUÉ ES EL CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN?
Es el celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria, y tiene por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección queda sometido aquél.
¿CUÁNDO PUEDEN CELEBRARSE ESTE TIPO DE CONTRATOS?
Podrán celebrarse en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, a saber:
¿CUÁL ES LA DURACIÓN DEL CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN?
En materia de duración se estará a lo dispuesto en las normas generales del Estatuto de los Trabajadores, teniendo en cuenta que si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador siguiera prestando servicios en la empresa usuaria, se le considerará vinculado a la misma por un contrato indefinido.
¿QUÉ CONCEPTOS SE INCLUYEN EN LA NÓMINA DE UN TRABAJADOR DE UNA ETT? ¿CUÁL ES SU SALARIO?
Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho, durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a percibir, como mínimo, la retribución total establecida para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria, calculada por unidad de tiempo.
La remuneración deberá incluir, en su caso, la parte proporcional que corresponda al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, siendo responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador. La empresa deberá consignar dicho salario en el contrato de puesta a disposición.
¿QUÉ DERECHOS TIENE UN TRABAJADOR DE PUESTA A DISPOSICIÓN?
Tiene derecho a la retribución total establecida en el convenio colectivo de la empresa usuaria para el puesto de trabajo que va a desempeñar, además de, en el caso de ser contratado temporalmente, a la correspondiente indemnización cuando termine el contrato de puesta a disposición.
¿CUÁNDO NO SE PUEDE CELEBRAR UN CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN?
El contrato de puesta a disposición no se podrá utilizar para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria ni para la realización de actividades y trabajos que, por su especial peligrosidad para la seguridad o la salud, se determinen reglamentariamente.
Tampoco se podrá celebrar un contrato de puesta a disposición cuando en los doce meses anteriores a la contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52.c) (extinción por voluntad del trabajador y despido colectivo) del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor.
También estará prohibido celebrar un contrato de puesta a disposición para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.
¿QUÉ RELACIÓN UNE A LA ETT CON LA EMPRESA USUARIA?
La empresa de trabajo temporal y la usuaria están unidas por una relación mercantil articulada por un contrato de puesta a disposición, que supone que la ETT cede a la empresa usuaria un trabajador suyo a cambio de un precio, para que temporalmente preste sus servicios, bajo su dirección y organización.
¿CUÁL ES LA RELACIÓN QUE UNE AL TRABAJADOR CON LA EMPRESA USUARIA?
Los derechos de los trabajadores frente a la empresa usuaria son:
En cuanto a las obligaciones de la empresa usuaria frente al trabajador, éstas son:
¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LAS ETTs?
En nuestro país, para que una empresa de trabajo temporal pueda llevar a cabo su actividad, debe contar con una autorización administrativa de la autoridad competente, y para ello, debe reunir una serie de requisitos:
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LA ETT?
Las empresas de trabajo temporal tienen la obligación de pagar el salario, cumplir los deberes con la Seguridad Social y pagar la indemnización por fin de trabajo temporal.
Igualmente, están obligadas a ofrecer información adecuada al puesto de trabajo que el trabajador va a desempeñar.
La empresa no puede, además, exigir al trabajador cantidad alguna para cubrir los gastos de selección, contratación o formación, ya que dichos gastos correrán a su cargo.
¿PUEDEN LAS ETTs QUEDARSE CON EL SALARIO DE SUS TRABAJADORES?
Dicha afirmación no es cierta. Las empresas de trabajo temporal están legalmente obligadas a abonar a sus trabajadores un salario igual al que se abona a un trabajador que realice un similar trabajo en la empresa usuaria.
Los beneficios de la ETT vienen del precio que cobra a la empresa usuaria por los servicios realizados, es decir, selección, formación, contratación y puesta a disposición de sus trabajadores.
¿PUEDEN LAS ETTs COBRAR AL TRABAJADOR POR LA CONTRATACIÓN REALIZADA?
No, no pueden. De hecho está expresamente prohibido en la Ley. La ETT no puede cobrar ninguna cantidad por las gestiones realizadas para su puesta a disposición en una empresa usuaria.
¿LAS ETTs OFRECEN MAYORES GARANTÍAS QUE SI TRABAJÁRAMOS EN OTRO TIPO DE EMPRESAS?
Las ETT necesitan depositar un aval ante la Autoridad Laboral para poder desarrollar su actividad, y con ello hace frente a las posibles deudas contraídas con sus trabajadores, en caso de que la ETT devenga insolvente, por indemnizaciones, salarios y conceptos de Seguridad Social.
Las ETTs son las únicas empresas en nuestro país que tienen que cumplir con esa obligación, lo que supone una garantía extra.
¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE LA ACTUACIÓN DE UNA ETT Y DE UNA EMPRESA ORDINARIA EN MATERIA DE FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES?
Las empresas de trabajo temporal son las únicas obligadas legalmente a destinar una parte de los gastos de personal a la formación de sus trabajadores, además de asumir en el Convenio Colectivo Estatal una obligación económica adicional con respecto a este punto.
¿QUÉ VENTAJAS EXISTEN AL TRABAJAR PARA UNA EMPRESA ASOCIADA A AETT?
La Asociación Estatal de Trabajo Temporal (AETT), observa un Código Ético de Actuación Empresarial, que contiene una serie de compromisos de las empresas asociadas para con sus trabajadores, y la Junta Directiva de la misma pone especial cuidado en que ese Código se cumpla de manera estricta. Su incumplimiento entraña la expulsión de la asociación.
¿PUEDE UNA ETT DE OTRO PAÍS LLEVAR A CABO SU ACTIVIDAD EN ESPAÑA?
La respuesta es sí. Las empresas de trabajo temporal establecidas en otros Estados Miembros de la Unión Europea o Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán desplazar de manera temporal a sus trabajadores para su puesta a disposición de empresas usuarias establecidas o que ejerzan su actividad en nuestro país, siempre que se cumplan una serie de requisitos:
¿PUEDE UNA ETT ESPAÑOLA LLEVAR A CABO SU ACTIVIDAD EN OTRO PAÍS?
Nuevamente, la respuesta es sí. Las empresas de trabajo temporal que dispongan de la correspondiente autorización administrativa podrán poner a sus trabajadores a disposición de empresas usuarias establecidas o que ejerzan su actividad en otros Estados miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Único Europeo, conforme a lo previsto en la legislación de dichos estados y a la ley española.
¿DE QUÉ MANERA PUEDO INFORMARME DE LAS ETTS QUE EXISTEN EN MI LOCALIDAD?
Además de poder hacerlo a través de la Asociación Estatal de Trabajo Temporal, el Ministerio de Empleo y Seguridad social tiene en su web un listado de empresas de trabajo temporal ordenadas por entidad que concede la autorización, por orden alfabético y por provincia.
¿CUÁL ES LA NORMATIVA LEGAL QUE RIGE LA ACTUACIÓN DE LAS ETTs?
Son varias las disposiciones que recogen la regulación de las empresas de trabajo temporal:
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