
Desde el inicio del estado de alarma decretado a consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19, numerosos trabajadores de ETTs han denunciado que se han visto obligados a firmar una suspensión de contrato de mutuo acuerdo entre ambas partes.
Hay que mencionar que una suspensión de contrato de mutuo acuerdo entre ambas partes se rige por el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores y no da derecho a prestaciones de desempleo. Mientras que los ERTEs, en su lugar, se rigen el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y sí da derecho a subsidios.
Este tipo de suspensión al que presuntamente han recurrido numerosas ETTs puede durar el tiempo que establezcan la empresa y el empleado y durante este periodo de ausencia el trabajador no percibe retribución y es dado de baja en la Seguridad Social, evitándole a la empresa de pagar la correspondiente cotización.
Los sindicatos indican que desde el comienzo de esta crisis del COVID-19, las ETTs han despedido de esta forma a un número muy elevado de trabajadores, principalmente por finalización de actividad, cuando en principio se tendrían que haber suspendido los contratos, ya que lo que está ocurriendo es que se está suspendiendo la actividad en las «empresas cliente» de las ETTs durante esta crisis.
Ante esta situación, tanto UGT como CCOO hicieron público un comunicado conjunto en el que aseguraban que denunciarían a todas las empresas de trabajo temporal «que han dejado tiradas y abandonadas a los cientos, incluso miles, de personas que estaban puestas a disposición en empresas usuarias y las han despedido de sus puestos de trabajo y extinguido sus contratos temporales».