Cómo contratar a alguien a traves de una ett

PYMESCOMO PUEDEN LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CONTRATAR UN TRABAJADOR A TRAVÉS DE UNA ETT

Todos tenemos que saber, en este no demasiado buen momento económico que vivimos, y saberlo bien, cuáles son los recursos de los que disponemos, y muy especialmente los responsables de pequeñas y medianas empresas, emprendedores en muchos casos, puesto que a ellos van destinadas gran parte de las medidas que están siendo aprobadas en los últimos meses, ya que son papel importante a la hora de participar en la creación de empleo, algo a todas luces necesario.

Las PYMES, en su papel generador de puestos de trabajo, cuentan, como cualquier otra empresa, con la posibilidad de contratar trabajadores a través de empresas de trabajo temporal. Muchas de estas pequeñas y medianas empresas no cuentan con un departamento de recursos humanos, por lo que la carga de trabajo, con las consiguientes pérdidas de tiempo, y por extensión, de recursos tanto humanos como económicos, hace que la búsqueda de personal se convierta en muchos casos en un problema para
la PYME. Es entonces cuando muchas de ellas deciden externalizar esta tarea y recurrir a una Empresa de Trabajo Temporal
.

En nuestro país las ETT´s no han sido muy utilizadas por la pequeña empresa, siendo más bien un recurso empleado por las de mayor número de trabajadores. Según datos de Agett (Asociación de Grandes Empresas de Trabajo Temporal, ahora en Asempleo), sólo el 10 % de la contratación por medio de las mismas corresponde a empresas de menos de 50 trabajadores.

¿Cuáles el coste que supone contratar a un trabajador por medio de una ETT?

Probablemente uno de los elementos más disuasorios a la hora de recurrir a una ETT para contratar personal por parte de las PYMES sea la del incremento del coste. Lo primero que hay que especificar es que la Empresa de Trabajo Temporal no cobra ninguna tarifa al trabajador, sino a la empresa a la que lo cede. Esta tarifa puede variar dependiendo del número de trabajadores que se va a contratar, del puesto a cubrir, de las horas que se empleará al trabajador cedido, etc.

La Empresade trabajo temporal es la encargada de pagar al trabajador el 100 % de su salario, así como los complementos establecidos en su correspondiente convenio, sobre dicho salario se deducirán las cotizaciones a la Seguridad Social, así como el IRPF. A la empresa usuaria de los servicios de la ETT le corresponde pagar otros gastos a la misma tales como indemnizaciones por despido, formación, sustituciones por absentismo, etc.

Todo esto es comprensible si tenemos en cuenta que realmente el contrato del trabajador es con la empresa de trabajo temporal y no con la empresa a la ha sido cedido mediante el contrato de puesta a disposición. Este contrato, como ya hemos dicho otras veces, sirve para que la ETT ceda al trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección queda éste sometido.

El incremento del coste que supone contratar a través de una Empresa de Trabajo temporal se justifica en aquellos momentos en los que una empresa necesita aumentar su plantilla de manera inmediata con personal de un perfil muy concreto. La ETT nos ofrece entonces no solo contratación temporal, sino soluciones en bloque a problemas de recursos humanos, oferta que en los últimos tiempos están completando encargándose de aspectos como la formación, sobre todo de cara a hacer sus servicios más atractivos para la pequeña empresa.

¿Qué documentación debe aportar la empresa usuaria?

Como se ha especificado en líneas anteriores, el único contrato que formaliza la empresa que contrata los servicios de una ETT es el de puesta a disposición, si bien nuestra legislación establece una serie de exigencias documentales.

Según el artículo 5 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal, es la propia ETT la que tiene que “remitir a la autoridad laboral que haya concedido la autorización administrativa, en los términos que reglamentariamente se establezcan, una relación de los contratos de puesta a disposición celebrados”, así como “informar a dicha autoridad laboral sobre todo cambio de titularidad, apertura de nuevos centros de trabajo, así como del cese de la actividad.”

Es decir, que sería la Empresa de Trabajo Temporal contratada la que debería remitir a la autoridad laboral correspondiente, la correcta acreditación de los contratos celebrados, debiendo hacerlo en los diez primeros días del mes siguiente a la realización de los contratos de puesta a disposición, haciendo constar la siguiente información:

  • – Nombre, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad social de las empresas usuarias.
  • – Número de contratos celebrados con cada una de ellas, desglosado por supuestos de celebración.
  • – Número total de trabajadores puestos a disposición de las empresas usuarias, con independencia del número de contratos de puesta a disposición celebrados con cada uno de ellos.

La documentación a presentar se ha simplificado mucho con el uso de las nuevas tecnologías, ya que si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud las copias digitalizadas de los documentos que se requieren, garantizando su fidelidad mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Sin embargo y con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original.

Así pues el “papeleo” a la hora de emplear un trabajador en nuestra empresa se simplifica bastante, al ser la ETT la encargada de hacer llegar a la administración pública correspondiente toda la información relativa al trabajador cedido, limitándose la empresa usuaria a facilitar toda la información requerida a la Empresa de Trabajo Temporal.

¿Qué puede hacer una empresa para contratar a través de una ETT?

Es tan sencillo como ponerse en contacto con la ETT de la elección de la empresa, especificando el puesto que desean cubrir, el tiempo durante el cuál desean hacerlo, el perfil de trabajador que buscan, etc. Es la propia ETT la que elabora, mediante la información dada por la empresa usuaria, un presupuesto que, como se apuntó anteriormente, va a variar dependiendo del puesto de trabajo a cubrir, entre otros parámetros.

En este punto las nuevas tecnologías vienen a echarnos un cable. Muchas ETT ofrecen oficinas virtuales en las que poder contratar empleados de manera rápida y eficaz, ahorrándose en muchos casos un importante porcentaje que si lo hiciéramos de la manera convencional.

Un ejemplo lo tenemos en Unique Online, que lanzó la primera ETT online pensando especialmente en las PYMES, y en ofrecerles una manera barata, sencilla y rápida de emplear trabajadores sin ampliar la plantilla. Mediante esta plataforma la empresa puede contratar en cualquier momento a través de la ETT, gestionando su contrato y el alta en la Seguridad Social de manera directa. Pueden elegir entre una base de datos de más de 10.000 candidatos y recurrir a ellos cuando las circunstancias de la producción o proyectos concretos así lo requieran, pudiendo contratar incluso a trabajadores ya conocidos por la empresa. El propio Javier Ayuso, Director General de Unique, explica muy bien este nuevo concepto de ETT: “hemos adaptado el concepto de la banca online al mundo de las contrataciones.”

Conociendo todos estos datos no está de más decir que es la propia PYME la que tiene que ponderar los pros y contras de contratar a través de una ETT, no obstante, en el caso de que la empresa prospere en un futuro y se desee contratar trabajadores de forma indefinida, las ETT pueden suponer un gran recurso para encontrar trabajadores valiosos y con vocación de permanencia, de cara a generar una plantilla sólida y resolutiva.

Esta entrada fue publicada en ETTs. Guarda el enlace permanente.

Los comentarios están cerrados.